V Centenario de la Escuela de Salamanca 1526-2026
Hace quinientos años, en las aulas de la Universidad de Salamanca, nació una forma de pensar que no se conformó con explicar el mundo: se atrevió a discutirlo para hacerlo más justo. La Escuela de Salamanca puso en el centro la dignidad de la persona y abrió debates que siguen marcando nuestro presente: los derechos humanos, el derecho internacional, la libertad de conciencia, el poder y sus límites, el valor de las cosas y el precio justo.
Hoyo 18

Hugo Grocio: el legado
Hugo Grocio fue un jurista, filósofo, teólogo, historiador, poeta y diplomático neerlandés, universalmente reconocido como uno de los fundadores del derecho internacional moderno y una figura central en la transición del pensamiento jurídico escolástico al racionalismo moderno. Nacido en Delft en 1583 en el seno de una familia patricia y humanísticamente cultivada, Grocio fue un niño prodigio que ingresó a la Universidad de Leiden a la temprana edad de once años, donde estudió matemáticas, filosofía y jurisprudencia.
Aunque no formó parte directa de la Escuela de Salamanca, su obra se nutrió profundamente de las ideas desarrolladas por los pensadores de esta escuela, particularmente de Francisco de Vitoria y Francisco Suárez, cuyos escritos sobre el ius gentium (derecho de gentes) y la guerra justa tradujo, adaptó y secularizó para construir un sistema jurídico internacional independiente de la teología.
Su obra magna, De iure belli ac pacis (Sobre el derecho de la guerra y de la paz, 1625), escrita durante su exilio en Francia, es considerada la piedra angular del derecho internacional moderno. En ella, Grocio sistematizó y racionalizó las normas que debían regir las relaciones entre Estados soberanos, basándose no en la autoridad divina o eclesiástica, sino en la ley natural accesible a la razón humana. Su famosa hipótesis etiamsi daremus Deum non esse («aunque concediésemos que Dios no existe»), pretendía demostrar que los principios fundamentales del derecho, como la prohibición de dañar a otros y la obligación de cumplir los pactos, son válidos incluso al margen de la revelación religiosa.
Grocio definió el derecho de gentes como aquel que es aceptado por todos los pueblos, o al menos por la mayoría de ellos, distinguiéndolo así del derecho natural puro. Esta concepción sentó las bases para la futura doctrina de los tratados internacionales como fuente principal del derecho entre naciones.
En su teoría de la guerra justa (bellum iustum), Grocio estableció criterios estrictos que limitaban moral y jurídicamente el recurso a la fuerza. Retomando y desarrollando la doctrina salmantina, estableció que solo era lícita una guerra:
- Con causa justa (legítima defensa, recuperación de lo propio, castigo por injuria grave).
- Declarada por una autoridad legítima (el soberano de un Estado).
- Ejecutada con la intención recta de restaurar la paz y la justicia.
- Que respetara los límites de la proporcionalidad y la humanidad, incluso durante el conflicto.
Estos principios constituyeron el núcleo del ius in bello (derecho en la guerra) y prefiguraron el moderno Derecho Internacional Humanitario.
Su contribución al derecho marítimo y comercial fue igualmente decisiva. En su obra Mare Liberum (El mar libre, 1609), escrita para defender los intereses comerciales de la Compañía Neerlandesa de las Indias Orientales, Grocio argumentó que los mares eran res communis omnium («cosa común a todos»), libres para la navegación y el comercio de todas las naciones, en contra de las pretensiones de monopolio de Portugal y España basadas en las bulas papales de Alejandro VI. Este principio revolucionario, aunque inicialmente polémico, se impondría progresivamente y se convertiría en un pilar del derecho marítimo internacional.
En el ámbito de la filosofía política y la teoría de la soberanía, Grocio fue un precursor del contractualismo. Argumentó que los seres humanos, impulsados por un deseo de sociabilidad natural, acordaron formar sociedades civiles y someterse a una autoridad soberana para garantizar la paz y la seguridad. Aunque defendió la soberanía absoluta del Estado una vez constituido, su teoría del origen pactado del poder influyó directamente en pensadores posteriores como Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau.
Más allá del derecho, Grocio fue una figura central en los conflictos religiosos y políticos de los Países Bajos. Como partidario del arminianismo (una corriente protestante más tolerante y cercana al humanismo), se opuso al calvinismo ortodoxo dominante, lo que le costó la prisión en el castillo de Loevestein en 1619 y un exilio permanente. Durante este exilio, sirvió como embajador de Suecia en Francia, combinando la reflexión teórica con la práctica diplomática.
La influencia de Hugo Grocio es inmensa y perdura hasta la actualidad. Su obra proporcionó el marco conceptual racional y secular que necesitaba el emergente sistema de Estados europeos tras la Paz de Westfalia (1648). Es citado como una autoridad fundamental en los inicios de la Sociedad de Naciones y de la Organización de las Naciones Unidas. Historiadores del pensamiento como Richard Tuck lo consideran la figura clave en la transición entre el mundo escolástico y el moderno, mientras que economistas como Joseph Schumpeter reconocen su aportación a la teoría del comercio internacional.
Hugo Grocio, el «milagro de Holanda», legó al mundo la visión de un orden internacional basado no en la fuerza, sino en el derecho; no en la fe, sino en la razón; no en el privilegio, sino en principios comunes a toda la humanidad. Su sueño de una comunidad jurídica universal sigue siendo el horizonte del derecho internacional contemporáneo.
FUENTES UTILIZADAS PARA EL TEXTO
- Grotius, Hugo (1609). Mare Liberum. Leiden: Elzevir.
- Grotius, Hugo (1625). De Iure Belli ac Pacis Libri Tres. París: Nicolás Buon.
- Grotius, Hugo (1627). De Veritate Religionis Christianae. Leiden: Elzevir.
- Tuck, Richard (1999). The Rights of War and Peace: Political Thought and the International Order from Grotius to Kant. Oxford: Oxford University Press.
- Nussbaum, Arthur (1947). A Concise History of the Law of Nations. Nueva York: Macmillan.
- Bull, Hedley; Kingsbury, Benedict; Roberts, Adam (eds.) (1990). Hugo Grotius and International Relations. Oxford: Clarendon Press.
- Haakonssen, Knud (1985). Grotius, Pufendorf and Modern Natural Law. Aldershot: Dartmouth.
- Van Ittersum, Martine Julia (2006). Profit and Principle: Hugo Grotius, Natural Rights Theories and the Rise of Dutch Power in the East Indies, 1595-1615. Leiden: Brill.
- Knight, W. S. M. (1925). The Life and Works of Hugo Grotius. Londres: Sweet & Maxwell.


