V Centenario de la Escuela de Salamanca 1526-2026
Hace quinientos años, en las aulas de la Universidad de Salamanca, nació una forma de pensar que no se conformó con explicar el mundo: se atrevió a discutirlo para hacerlo más justo. La Escuela de Salamanca puso en el centro la dignidad de la persona y abrió debates que siguen marcando nuestro presente: los derechos humanos, el derecho internacional, la libertad de conciencia, el poder y sus límites, el valor de las cosas y el precio justo.
Hoyo 8

La soberanía popular
La reflexión sobre la soberanía popular fue una de las grandes aportaciones de la Escuela de Salamanca al pensamiento político moderno. Frente a la idea de que el poder del rey procedía directamente de Dios, estos autores defendieron que la autoridad política reside originariamente en la comunidad y que los gobernantes reciben ese poder para administrar el bien común.
Francisco de Vitoria formuló esta idea en De potestate civili, de 1528, donde explicó que el poder político nace de la naturaleza social del ser humano y que la comunidad política, la res publica, es quien instituye al gobernante. Por tanto, el poder solo es legítimo cuando cuenta con el consentimiento de la comunidad. Domingo de Soto desarrolló posteriormente esta teoría afirmando que el príncipe no es dueño del poder, sino únicamente su administrador, ya que la comunidad conserva siempre un derecho originario sobre él.
Más adelante, Fernando Vázquez de Menchaca sostuvo de forma explícita que la soberanía pertenece al pueblo, incluso cuando el gobierno se delega de manera permanente en un monarca. Esto significaba que el gobernante debía someterse a la ley y podía perder legitimidad si actuaba contra el bien común.
Finalmente, Francisco Suárez llevó esta doctrina a su máxima formulación teórica al afirmar que Dios concede el poder a la comunidad y que esta decide libremente la forma de gobierno. Con estas ideas, la Escuela de Salamanca anticipó principios fundamentales del constitucionalismo moderno, como la limitación del poder político y el derecho de resistencia frente a la tiranía.
FUENTES UTILIZADAS PARA EL TEXTO
- Vitoria, Francisco de (1528/1998). De potestate civili. En: Relecciones teológicas, ed. crítica de Luciano Pereña. Madrid: CSIC.
- Soto, Domingo de (1553). De iustitia et iure. Salamanca: Andrea de Portonariis.
- Vázquez de Menchaca, Fernando (1564). Controversiarum illustrium aliarumque usu frequentium libri tres. Venecia.
- Suárez, Francisco (1612). De legibus ac Deo legislatore. Coimbra.
- Suárez, Francisco (1613). Defensio fidei catholicae et apostolicae. Coimbra.
- Pereña Vicente, Luciano (1954). La idea de justicia en la Escuela de Salamanca. Madrid: CSIC.
- Brett, Annabel (1997). Liberty, Right and Nature: Individual Rights in Later Scholastic Thought. Cambridge: Cambridge University Press.
- Skinner, Quentin (1978). The Foundations of Modern Political Thought, vol. II. Cambridge: Cambridge University Press.
- Fernández-Santamaría, J. A. (1983). The State, War and Peace: Spanish Political Thought in the Renaissance. Cambridge: Cambridge University Press.
- Scattola, Merio (2009). Das Naturrecht vor dem Naturrecht. Tübingen: Max Niemeyer Verlag.
- Hamilton, Bernice (1963). Political Thought in Sixteenth-Century Spain. Oxford: Clarendon Press.


