V Centenario de la Escuela de Salamanca 1526-2026
Hace quinientos años, en las aulas de la Universidad de Salamanca, nació una forma de pensar que no se conformó con explicar el mundo: se atrevió a discutirlo para hacerlo más justo. La Escuela de Salamanca puso en el centro la dignidad de la persona y abrió debates que siguen marcando nuestro presente: los derechos humanos, el derecho internacional, la libertad de conciencia, el poder y sus límites, el valor de las cosas y el precio justo.
Hoyo 15

Los derechos de los indios
El debate sobre los derechos de los pueblos indígenas americanos constituye uno de los capítulos más innovadores y éticamente significativos de la Escuela de Salamanca. A raíz del descubrimiento y la conquista de América, los teólogos y juristas salmantinos se enfrentaron a la necesidad de juzgar la legitimidad de la dominación española y de definir el estatus jurídico y moral de los habitantes del Nuevo Mundo. Este proceso intelectual dio lugar a la primera elaboración sistemática de derechos humanos universales basada en la razón natural y el derecho de gentes, desvinculándolos por primera vez en la historia occidental de la pertenencia religiosa o cultural.
La cuestión se planteó con urgencia tras los primeros informes de abusos masivos contra las poblaciones nativas. Los frailes dominicos Antonio de Montesinos (1511) y Bartolomé de las Casas se convirtieron en los denunciantes más célebres, pero fue la Escuela de Salamanca la que proporcionó el marco teórico sólido para transformar la protesta moral en doctrina jurídica.
El punto de partida fue el reconocimiento de la plena humanidad y racionalidad de los indígenas. Frente a teorías que los consideraban «esclavos por naturaleza» (como argumentaría posteriormente Juan Ginés de Sepúlveda), los salmantinos, liderados por Francisco de Vitoria en sus Relecciones sobre los indios (1539), afirmaron que los nativos americanos eran verdaderos dueños de sus tierras, bienes y gobiernos antes de la llegada de los españoles, seres racionales dotados de libre albedrío y capacidad para gobernarse a sí mismos, y sujetos de derecho por su naturaleza humana, independientemente de su fe, costumbres o nivel de desarrollo técnico.
Este principio se basaba en el derecho natural, entendido como un conjunto de normas inherentes a la naturaleza humana y accesibles a la razón de todos los pueblos. Vitoria argumentó que ni el Papa (por carecer de jurisdicción temporal universal) ni el Emperador podían privar a los indígenas de sus bienes y soberanía.
Vitoria procedió a examinar y refutar sistemáticamente los pretendidos títulos justos para la conquista esgrimidos por la Corona:
- El derecho de descubrimiento (ius inventionis): El mero hecho de llegar primero no confería derecho de propiedad.
- El rechazo de la fe cristiana: La infidelidad no era causa justa para la guerra o la desposesión.
- Los pecados contra la ley natural (como la idolatría o el canibalismo): Corregirlos no justificaba la conquista, salvo que causaran daño inocente a terceros.
- La elección voluntaria de los indígenas: Vitoria dudaba de que el consentimiento hubiera sido libre e informado.
Vitoria sólo admitió la posibilidad de intervención o dominio bajo estrictas condiciones:
- El derecho de comunicación y comercio (ius communicationis): Los españoles tenían derecho a viajar, comerciar, predicar y establecerse pacíficamente, siempre que no causaran daño. Si los indígenas lo impedían injustamente, podría justificarse una guerra defensiva limitada.
- La protección de inocentes: Si una comunidad indígena practicaba sacrificios humanos sistemáticos o canibalismo contra víctimas inocentes, los españoles podían intervenir para protegerlas, por un derecho de sociedad y comunicación natural.
- La libre aceptación de la soberanía española: Si los indígenas, tras una explicación racional, elegían libremente someterse al rey de España para recibir protección y orden.
- La protección de conversos: Si los gobernantes indígenas perseguían a los nuevos conversos al cristianismo, se podía intervenir en su defensa.
Este marco extremadamente restrictivo deslegitimaba de facto la mayor parte de la conquista tal como se había realizado y convertía a la Corona en administradora tutelar, no en propietaria absoluta, con la obligación de gobernar para el bien de los indígenas. Los discípulos de Vitoria profundizaron y aplicaron estas doctrinas:
Domingo de Soto insistió en la igualdad natural y en que los tributos exigidos a los indígenas debían ser moderados y destinados a su propio beneficio. Bartolomé de las Casas utilizó los argumentos de Vitoria en su lucha práctica, documentando los abusos en su Brevísima relación de la destrucción de las Indias (1552) y defendiendo a los indígenas en la Controversia de Valladolid (1550-1551) frente a Ginés de Sepúlveda.
Luis de Molina y Francisco Suárez desarrollaron la teoría del dominio útil, distinguiendo entre la propiedad directa de la Corona y el derecho de los indígenas a usar y disfrutar de sus tierras, que no podía serles arrebatado.
Estas ideas influyeron directamente en la legislación indiana. Las Leyes Nuevas de 1542, impulsadas por Bartolomé de Las Casas, prohibieron la esclavitud indígena y el sistema de encomiendas hereditarias, aunque su aplicación fue parcial y conflictiva. Crearon la base para el régimen de Repúblicas de Indios, que reconocía cierta autonomía política y jurídica a las comunidades nativas bajo la protección real.
La doctrina salmantina sobre los derechos de los indios representa una revolución en el pensamiento jurídico y moral occidental, dándose la universalización de la dignidad humana, por primera vez, la condición de sujeto de derecho se basaba exclusivamente en la naturaleza humana común, no en la religión, la civilización o la raza. Destaca la crítica del colonialismo, y constituyó la primera crítica sistemática y fundamentada del expansionismo europeo desde dentro del propio sistema cultural que lo producía.
Al afirmar que los pueblos indígenas eran soberanos en sus territorios y que las relaciones con ellos debían regirse por el derecho de gentes, sentó las bases para un orden internacional que incluía a sociedades no europeas. Por lo tanto, se puede nombrar a este pensamiento como precursor de los derechos humanos: Su concepción de derechos inherentes a la persona anticipó la idea moderna de derechos humanos inalienables.
Aunque la realidad colonial frecuentemente traicionó estos principios, el pensamiento de la Escuela de Salamanca estableció un estándar ético y legal que limitó algunos excesos, inspiró la resistencia indígena y proporcionó argumentos para reformas. Su legado es reconocido hoy por historiadores y especialistas como una contribución fundamental a la conciencia universal de la justicia y la dignidad humana.
FUENTES UTILIZADAS PARA EL TEXTO
- Vitoria, Francisco de (1539). Relectio de Indis. Salamanca.
- Las Casas, Bartolomé de (1552). Brevísima relación de la destrucción de las Indias. Sevilla: Sebastián Trugillo.
- Sepúlveda, Juan Ginés de (1545). Demócrates secundus, sive de iustis belli causis. Roma.
- Soto, Domingo de (1556). De iustitia et iure. Salamanca.
- Hanke, Lewis (1949). La lucha por la justicia en la conquista de América. Madrid: Ediciones Istmo.
- Pagden, Anthony (1982). The Fall of Natural Man: The American Indian and the Origins of Comparative Ethnology. Cambridge: Cambridge University Press.
- Pereña, Luciano (1992). La idea de justicia en la conquista de América. Madrid: Editorial MAPFRE.
- Tierney, Brian (1997). The Idea of Natural Rights: Studies on Natural Rights, Natural Law and Church Law, 1150-1625. Atlanta: Scholars Press.
- Cavallar, Georg (2002). The Rights of Strangers: Theories of International Hospitality, the Global Community, and Political Justice since Vitoria. Aldershot: Ashgate.
- Anghie, Antony (2005). Imperialism, Sovereignty and the Making of International Law. Cambridge: Cambridge University Press.


