V Centenario de la Escuela de Salamanca 1526-2026
Hoyo 2

El derecho de gentes
El derecho de gentes constituyó la aportación jurídica más innovadora y perdurable de la Escuela de Salamanca. Para su principal desarrollador, Francisco de Vitoria, no era un mero conjunto de costumbres o acuerdos entre príncipes, sino un verdadero derecho universal derivado del derecho natural del ser humano y, por tanto, de obligado cumplimiento para todos los pueblos, sean cristianos o no. Lo definió como «aquel que la razón natural establece entre todas las naciones» (Relectio de potestate civili, 1528). Esta racionalidad universal lo hacía vinculante para toda la humanidad, creando un marco jurídico común para un mundo que acababa de descubrir su propia globalidad.
Su desarrollo fue una respuesta directa al problema moral y político de la Conquista de América. En sus Relecciones sobre los indios (1539), Vitoria desmontó los títulos ilegítimos de dominio (como la donación papal o el imperio universal) y, en su lugar, estableció los justos títulos basados en este nuevo ius gentium. Estos incluían el derecho a la comunicación pacífica (ius peregrinandi), al comercio (ius negotiandi) y a la propagación de la fe sin coerción, pero también el derecho de los españoles a intervenir si los indígenas violaban derechos naturales fundamentales. Esta construcción sentó las bases conceptuales del derecho internacional moderno, al postular una comunidad universal de naciones soberanas sometidas a una ley superior común.
La escuela profundizó en su contenido. Domingo de Soto, en De iustitia et iure (1553), subrayó que este derecho, aunque positivo, tenía su fuerza en la ratio iuris (la razón del derecho) que lo informaba. Francisco Suárez, en su tratado De legibus (1612), realizó la distinción clásicaclave: mientras el derecho natural es común a todos los seres vivos, el derecho de gentes espropiamente humano y positivo, pero se dicta para la utilidad de todo el género humano (totumhumanum genus), no de una comunidad particular. Esta visión solidaria de la comunidadinternacional es su legado más profundo.
FUENTES UTILIZADAS PARA EL TEXTO
- Barcia, Rodrigo (ed.) (2016). Francisco de Vitoria. Relección sobre los indios. Relección sobre el derecho de la guerra. Madrid: Tecnos.
- Fazio, Mariano (2017). Francisco de Vitoria: cristianismo y Modernidad. Buenos Aires: Ediciones Didascalia. la génesis y estructura de su teoría del ius gentium).
- Pereña, Luciano (ed.) (1995). Francisco de Vitoria. Relectio de potestate civili. Estudios sobre su filosofía política. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
- Scorraille, Raoul de (1912). François Suarez de la Compagnie de Jésus. París: P. Lethielleux. 2 vols.
- Soto, Domingo de (1553). De iustitia et iure. Salamanca: Excudebat Andreas à Portonariis.


