V Centenario de la Escuela de Salamanca 1526-2026
Hace quinientos años, en las aulas de la Universidad de Salamanca, nació una forma de pensar que no se conformó con explicar el mundo: se atrevió a discutirlo para hacerlo más justo. La Escuela de Salamanca puso en el centro la dignidad de la persona y abrió debates que siguen marcando nuestro presente: los derechos humanos, el derecho internacional, la libertad de conciencia, el poder y sus límites, el valor de las cosas y el precio justo.
Hoyo 11

La guerra justa
La reflexión sobre la guerra justa constituye uno de los núcleos doctrinales más relevantes de la Escuela de Salamanca y representa una renovación profunda de la tradición medieval heredada de San Agustín y Santo Tomás de Aquino. Frente a concepciones que legitimaban la guerra como instrumento habitual de expansión política o religiosa, los teólogos salmantinos elaboraron un marco normativo restrictivo, basado en el derecho natural y el ius gentium, destinado a limitar moral y jurídicamente el recurso a la violencia armada.
El punto de partida de esta doctrina se encuentra en Francisco de Vitoria, especialmente en su Relectio de iure belli (1539). En ella, Vitoria sostiene que la guerra no puede justificarse ni por motivos religiosos, ni por la mera voluntad del príncipe, ni por la superioridad cultural o civilizatoria. La única causa legítima de guerra (iusta causa) es la reparación de una injuria grave y cierta, entendida como una violación objetiva del derecho natural o del derecho de gentes. De este modo, se excluyen expresamente como causas justas la conversión forzada, la ocupación de territorios por ambición o la imposición de dominio político.
Vitoria introduce además una distinción esencial entre título legítimo y modo legítimo de hacerla guerra. Incluso cuando la causa sea justa, la conducción del conflicto debe respetar principios de proporcionalidad, necesidad y protección de los inocentes. La violencia indiscriminada, el saqueo, la destrucción innecesaria y el daño a civiles quedan moralmente prohibidos. Esta formulación anticipa principios que hoy forman parte del derecho internacional humanitario.
Estas ideas fueron desarrolladas y sistematizadas por otros autores de la Escuela. Domingo de Soto, en De iustitia et iure (1553), refuerza la idea de que la guerra es un mal moral tolerado solo como último recurso, subordinado al bien común. Soto insiste en que el príncipe no es juez absoluto de la justicia de su causa, sino que está sujeto a la ley natural y a la razón moral objetiva. La autoridad política no crea la justicia de la guerra; únicamente puede declararla cuando concurren causas legítimas previamente existentes.
Por su parte, Luis de Molina, en De iustitia et iure (1593–1609), introduce un análisis máspreciso de la responsabilidad moral individual en el contexto bélico. Molina examina laculpabilidad de soldados, oficiales y gobernantes, distinguiendo entre obediencia debida yresponsabilidad personal. Sostiene que la obediencia no exime de culpa cuando la injusticia dela guerra es manifiesta, lo que supone un avance significativo en la limitación ética del poderpolítico y militar.
La culminación teórica de esta doctrina se encuentra en Francisco Suárez, especialmente en De triplici virtute theologica (1621) y De legibus ac Deo legislatore (1612). Suárez integra la teoría de la guerra justa dentro de una concepción más amplia del orden jurídico internacional, afirmando que la guerra está sujeta a normas objetivas derivadas del ius gentium, vinculantes para todos los Estados. Para Suárez, la guerra no es una relación puramente bilateral entre enemigos, sino un fenómeno regulado por una comunidad jurídica internacional (communitastotius orbis).
En conjunto, la Escuela de Salamanca no solo heredó la tradición de la guerra justa, sino que la transformó, desplazando su centro desde la autoridad del príncipe hacia el derecho natural, la racionalidad moral y la protección de la dignidad humana. Esta doctrina influyó en el desarrollo posterior del derecho internacional y constituye uno de los precedentes más sólidos del derecho de la guerra moderno.
FUENTES UTILIZADAS PARA EL TEXTO
- Vitoria, Francisco de (1539). Relectio de iure belli. En: Relectiones theologicae. Salamanca.
- Soto, Domingo de (1553). De iustitia et iure. Salamanca: Andrea de Portonariis.
- Molina, Luis de (1593–1609). De iustitia et iure. Cuenca / Maguncia.
- Suárez, Francisco (1612). De legibus ac Deo legislatore. Coimbra.
- Suárez, Francisco (1621). De triplici virtute theologica. Lyon.
- Beltrán de Heredia, Vicente (ed.) (1939–1960). Corpus Hispanorum de Pace. Madrid: CSIC.
- Griffiths, B. (2007). The Just War Theory of the Spanish Scholastics. Journal of the History of International Law, vol. 9.
- Pagden, Anthony (2013). The Enlightenment and Why It Still Matters. Oxford: Oxford University Press. (capítulos sobre Salamanca).
- Brett, Annabel (1997). Liberty, Right and Nature: Individual Rights in Later Scholastic Thought. Cambridge: Cambridge University Press.
- Fernández-Santamaría, J. A. (1977). The State, War and Peace: Spanish Political Thought in the Renaissance. Cambridge: Cambridge University Press.


